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jueves, 20 de noviembre de 2008

MITOS DEL REFERENDO

DOGMAS SOBRE EL AGUA Y EL REFERENDO DEL AGUA


En la medida en que el referendo avanza, aparecen preguntas, dudas, inquietudes y desde luego críticas y puntos de vista adversos. Algunas se expresan como dogmas, es decir como verdades irrebatibles que no necesitan demostración y con ellas descalifican nuestra propuesta. Se han recopilado algunas y a continuación expresamos nuestros puntos de vista.

PRIMER DOGMA: El referendo debilita la democracia representativa.
RESPUESTA: De acuerdo con la Constitución vigente, expedida en 1991, Colombia es un “estado social de derecho”, organizado en forma de república unitaria. Entre los atributos de la república esta el ser “democrática, participativa y pluralista”. La Corte Constitucional ha insistido en que lo anterior no pueden ser meras declaraciones sin efecto alguno y la propia Constitución estableció “las formas de participación democrática”, entre ellas el referendo. Este fue reglamentado por la Ley 134 de 1994. Mediante este mecanismo de participación la Constitución puede ser reformada por el pueblo. Es lo que pretendemos hacer mediante el referendo por el agua. Por lo tanto nuestra iniciativa es constitucional y legal.

Existe también la democracia representativa que se expresa en el Congreso, elegido mediante el voto popular. En esta forma de democracia se delega en los representantes y senadores la voluntad popular para hacer las leyes e incluso reformar la Constitución.

La democracia representativa (delegada) y la democracia participativa (directa) son dos dimensiones diferentes pero no necesariamente contrapuestas. Como lo han interpretado acertadamente varios parlamentarios, a propósito del referendo por el agua, la segunda estimula a la primera a hacer prevalecer los intereses y anhelos del pueblo.

Por lo anterior en la gran mayoría de los países que han adoptado el referendo como forma de construir normas de convivencia, basta con obtener el número de firmas que fija la Ley para que pueda convocarse el referendo. En Colombia es necesario que la convocatoria del mismo sea hecha por el Congreso, una vez obtenido el número mínimo de firmas que exige la Ley.

Esperamos con optimismo que el Congreso de Colombia acoja la voluntad de los más de dos millones de firmantes que desean que sea el pueblo quien decida si incorpora a la Constitución los artículos que se proponen para el referendo del agua. De esta manera se fortalece toda la democracia colombiana

SEGUNDO DOGMA: Los conceptos del agua como bien común y como bien público son contradictorios y el primero es además extraño a la Constitución colombiana.
RESPUESTA: El agua ha sido definida como un bien común por importantes pensadores como Leonardo Boff, quien ha dicho: “…quien controla el agua tiene poder y quien tiene poder controla la vida, porque no existe vida sin agua. Por eso la primera afirmación que hay que hacer es que el agua es un bien natural, vital, insustituible y común. Creo que eso es indiscutible: ningún ser vivo, humano o no humano, puede vivir sin agua.”

La Observación General 15, de noviembre de 2003, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – Comité DESC- , partiendo al igual que Boff de la esencialidad del agua para la vida, establece que “debe tratarse como un bien social y cultural y no fundamentalmente como un bien económico”.

En el derecho colombiano, además de los bienes susceptibles de apropiación privada y de los que pertenecen al Estado, existen los denominados bienes de la nación de uso público. La nación no es igual al Estado y lo que caracteriza a los mencionados bienes es su uso público, vale decir común. En consecuencia, si el titular de dichos bienes es el Estado, en representación de todos, es decir de la nación, no ejerce esa titularidad a la manera de un propietario privado, sino en función de los derechos de la nación, que representa.

Ilustra lo anterior el hecho de que las acciones populares se hayan consagrado para la defensa de los “derechos e intereses colectivos” y que su titular sea, entre otros, cualquier persona natural o jurídica, quien actúa en este caso en representación de toda la comunidad. Dichas acciones se ejercen, entre otros efectos, para la defensa de los bienes de uso público. Recuérdese además que las acciones populares, elevadas a la categoría de norma constitucional en 1991, ya habían sido consagradas en el Código Civil, que data del siglo XIX, a favor de “los caminos, plazas y otros lugares de uso público”.

Cuando se dice entonces en el artículo primero, que se somete a referendo, que “el agua es un bien común y público” se esta señalando que por ser esencial para la vida y por ser un elemento natural el agua es un bien colectivo, que no puede ser apropiado por nadie y en consecuencia es público. Todos tenemos acceso a ella amparados por un derecho que resulta fundamental. Lo público es en este caso más amplio que lo estatal e incluye lo comunitario. La titularidad la puede ejercer entonces el Estado, en representación de todos, o las organizaciones comunitarias, sin ánimo de lucro, se precisa en la propuesta de parágrafo para el artículo 365 de la Constitución. Los bienes comunes como el agua no son susceptibles de apropiación privada y por lo tanto su titularidad debe ser siempre atribuida a quien represente a la colectividad, llámese nación, pueblo o comunidad, cuando estas no la puedan ejercer directamente.

TERCER DOGMA: El establecimiento del derecho humano fundamental al agua potable generará una avalancha de tutelas que impedirá la aplicación de planes de dotación, ampliación y renovación de la infraestructura de acueducto y alcantarillado pues los jueces determinarán en cada caso la obligación del Estado y se perderá la coherencia propia de las políticas y los planes.
RESPUESTA: Quienes así argumentan desconocen que la acción de tutela viene siendo ejercida para garantizar el derecho humano al agua en Colombia, desde que dicha acción fue reglamentada mediante el Decreto 2591 de 1991. Se han interpuesto numerosas acciones de tutela relacionadas con este derecho. Ello indica que existe una carencia de acceso al agua potable en amplios sectores de la sociedad colombiana, los cuales según la misma Defensoría alcanzan los 13 millones de personas.

Los jueces y la Corte Constitucional, se han fundamentado en la conexión indudable entre el derecho a la vida y el derecho a acceder al agua potable, para ordenar, mediante las sentencias de tutela, que se restablezca el servicio a quienes han sido privados del mismo por falta de pago. A partir de 2003, han invocado en apoyo de sus decisiones las Observación General 15 del Comité de DESC, antes mencionada, la cual interpreta que el derecho humano al agua potable forma parte del derecho a la vida digna establecido en el Pacto de Derechos Económicos Sociales y Culturales PIDESC. Teniendo en cuenta que Colombia suscribió el pacto sus normas se incorporan a nuestro orden jurídico y la interpretación que de las mismas hace el Comité DESC es aplicable en nuestro país. Estos avances son muy importantes y han resuelto problemas de acceso al agua potable allí donde existiendo conexión a la infraestructura de acueducto se le suspende el servicio a una persona por incapacidad económica para pagarlo. En solo Bogotá un promedio anual de 236.000 familias se han visto en esa situación en los últimos cinco años.

Las sentencias de los Jueces no tienen efecto sino entre el demandante y la empresa de acueducto demandada. Por ello en cada ocasión en que se suspenda el servicio por incapacidad económica de pagarlo, el usuario tendrá que acudir a la acción de tutela, como ha venido ocurriendo. El establecer el derecho humano fundamental al agua potable de manera explícita en la Constitución, obligará al Estado a diseñar y ejecutar una política pública que lo garantice y en esa medida disminuirá el número de acciones de tutela.

Un análisis de las sentencias dictadas muestra que han ordenado la reconexión de usuarios que tienen acceso a redes de acueducto y en ningún caso han impuesto la realización de obras para dar agua potable en cualquier lugar y circunstancia. Por ello resulta inconsistente el temor de algunos a que la consagración de estos derechos y garantías entorpezca los planes y programas del Estado en materia de agua potable. Quienes así argumentan han llegado al absurdo de considerar que el derecho fundamental al agua potable debe establecerse cuando la toda la población disponga de agua potable y no antes. Por el contrario, sería lógico preguntarse: ¿qué legitimidad puede tener un Estado que no es capaz de garantizar el acceso de su población a un bien esencial para la vida como el agua potable?

Por otra parte, no debe olvidarse la enorme contribución de la acción de tutela a la operatividad de la justicia; por algo todos los intentos por revertir esta conquista de la Constitución de 1991 han fracasado, pues mediante ella los ciudadanos encontramos un camino legal de hacer valer derechos fundamentales otrora postergados indefinidamente.

CUARTO DOGMA: Si se excluye a la empresa privada de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado se perderán importantes inversiones de capital, disminuyendo los recursos para solucionar el déficit de acceso de la población al agua potable y el saneamiento básico.
Esta creencia desconoce la realidad. Tanto en Colombia como en el mundo la inversión privada en infraestructura de acueducto y alcantarillado es muy inferior a la que se realiza con dineros públicos provenientes del Estado o del pago que hacen los usuarios por el servicio.

En Colombia, según cifras oficiales y estudios de la Contraloría General de la Nación, el aporte de capital privado entre 2002 y 2006 al sector agua potable no supera el 12%, al tiempo que las mayores contribuciones provienen del pago de las tarifas, por los usuarios, y de las transferencias de la nación a los municipios, es decir de recursos ciudadanos y públicos.

Según el estudio de la Contraloría General de la Nación sobre regulación de servicios públicos domiciliarios (2004), en tres ciudades donde se han incorporado operadores privados (Cartagena, Barranquilla y Tunja), la extensión del servicio a los estratos 1 y 2 se hizo mediante el suministro de recursos públicos. Estos ascendieron en 1999 a 64 mil millones de pesos, lo cual representó el 61% del total de recursos destinados por el Ministerio de Desarrollo al apoyo financiero de proyectos de acueducto y alcantarillado en ese año. Por esta y otras razones la Contraloría concluye: “ …que aunque fue significativo el aumento de la cobertura para usuarios de menores ingresos en estas ciuadades, éstos aumentos se lograron con recursos públicos, principalmente, y no con recursos de los operadores privados, desvirtuándose así uno de los propósitos de incorporar al sector privado en la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como era el de liberar recursos públicos para otros proyectos prioritarios”[1].

En el mundo, según el experto español Gonzalo Marín, se invirtieron en agua potable 120.366 millones de dólares entre 1990 y 2005. El 58% correspondió a dineros públicos. La inversión privada, minoritaria, se concentro en países de rentas medias. Recientemente la inversión privada ha disminuido a nivel mundial y se ha concentrado en China, país de rápido crecimiento.

Lo anterior demuestra que la inversión privada va allí donde se le garanticen altas tasas de rentabilidad y pocos riesgos. Quienes la promueven consideran el agua como un bien económico y su acceso como una necesidad, por cuya satisfacción debe pagarse, y no como un derecho humano fundamental.

No es de extrañar entonces que donde se ha impuesto la mercantilización del agua y la privatización de los servicios de acueducto y alcantarillado, como en Colombia a partir de la Ley 142 de 1994, se hayan incrementado las tarifas y el pago de los servicios mencionados represente alrededor del 15% del ingreso de los hogares pobres.

Altos funcionarios del propio Banco Mundial han reconocido el fracaso de la privatización como forma de resolver la falta de acceso al agua potable de más de 1.100 millones de personas en el mundo. Así Katherine Sierra, Vicepresidenta de Infraestructura y Desarrollo del Banco, declaró al periódico mexicano La Jornada que en materia de agua potable “…el 90 por cien de los recursos sigue siendo del sector público, aún en las épocas más fuertes de participación privada”[2]

Desafortunadamente, como lo expresa José Esteban Castro: “Aunque las políticas de privatización de los servicios públicos de agua y saneamiento en América Latina han fracasado en sus objetivos declarados, la implementación de dichas políticas puso en marcha una serie de procesos cuya fuerza inercial continuará ejerciendo influencia en la organización y gestión de estos servicios por un largo tiempo. No solamente las reformas privatizadoras han dejado sin resolver la mayor parte de los problemas pre – existentes, con frecuencia agudizádolos, sino que además han generado la emergencia de nuevos problemas y obstáculos para la gestión sustentable y democrática de dichos servicios”.

QUINTO DOGMA: La prestación del servicio de acueducto y alcantarillado por parte del Estado conducirá a la corrupción la ineficiencia.
RESPUESTA: Nuestra propuesta apunta a que el Estado garantice el suministro de agua potable a toda la población. Esta visto que la empresa privada no puede hacerlo pues no esta dispuesta a arriesgar su capital, al tiempo que los costos que el suministro del agua a la población son elevados y no pueden asumirse sin el aporte del Estado. Por consiguiente y siendo el Estado el aportante principal no es lógico que este haga la inversión y las empresas privadas obtengan la rentabilidad.

Somos concientes de los fenómenos de corrupción, clientelismo e ineficiencia que aquejan al Estado colombiano. Por eso nuestra propuesta es que el suministro de agua potable quede a cargo del Estado, en forma descentralizada y mediante entidades de prestación del servicio, especializadas, transparentes, con participación ciudadana y control social. Esto implica un enorme reto, no lo desconocemos, pero denunciar desde el Estado la corrupción del Estado y refugiarse en la transparencia y eficiencia que se atribuyen a la empresa privada como atributos consustanciales es desconocer flagrantes casos de corrupción e ineficiencia en esta y renunciar a la construcción de un Estado democrático, transparente y eficiente socialmente.

Es cierto que la ineficiencia y corrupción de las empresas públicas, sobre todo en la Costa Atlántica, condujo a un pésimo servicio. Se desconoce, sin embargo, que en otras partes del país como Medellín, Cali, Bucaramanga, Pereira y Bogotá, se construyeron empresas que prestan un excelente servicio. La capital de la República cuenta con agua de excelente calidad y una cobertura casi total y todo ello gracias a la gestión pública. La mejoría del servicio en la Costa Atlántica ha tenido como contraprestación las altas tarifas y no ha representado un cambio para la población de menores recursos.

Como lo señala José Esteban Castro: “Los argumentos utilizados para promover las políticas de privatización de los servicios de agua y saneamiento ignoran la evidencia histórica existente sobre la interrelación entre los sectores público y privado en la organización de los servicios de agua y saneamiento. En particular, dichas políticas han desconocido el registro histórico que demuestra que la universalización del acceso a estos servicios esenciales en los países desarrollados requirió la desprivatización de las empresas que gestionaban estos servicios y la creación de empresas públicas, con inversión pública. Los argumentos privatistas han reemplazado estas lecciones provenientes de la evidencia histórica con prescripciones derivadas del marco ideológico neoliberal que no tienen fundamento empírico”[3].

SEXTO DOGMA: El mínimo vital gratuito no es viable financieramente y acostumbra a la gente a no pagar por el agua.
RESPUESTA: El mínimo vital gratuito es la garantía del derecho fundamental al agua potable. Para nosotros el reconocimiento de este derecho es impostergable y en consecuencia el mínimo vital gratuito no puede depender de su financiamiento con el sistema tarifario actual, ni con la política de la Ley 142 de 1994 que descarga en el usuario todos los costos directos e indirectos del agua.

La mencionada Ley estableció los denominados “subsidios cruzados” como forma de aliviar las cargas a los estratos 1, 2 y 3, que reciben un apoyo del mayor valor que se cobra a los estratos 5 y 6. Este esquema ha fracasado y la propia Superintendencia de Servicios Públicos reporta un “déficit” en los subsidios que es cubierto a costa de la inversión[4].

De otra parte, las elevadas tarifas han conducido a la suspensión o al corte definitivo del servicio de numerosas familias colombianas. Los usuarios “desconectados” ascienden a un promedio de 236.000 en solo Bogotá, en los últimos cinco años. Buena parte de ellos se ven obligados a reconectarse clandestinamente y consumen agua cuyo costo se traslada a los usuarios que si pagan.

El fracaso del sistema de la Ley 142 de 1994, en cuanto a resolver el problema del acceso al agua potable de la población mas pobre y la necesidad de satisfacer el derecho humano al agua potable, debe conducir a la derogatoria de esa Ley y la expedición de una nueva orientada a la eficiencia social. En ese nuevo esquema el Estado debe aportar lo necesario para garantizar ese derecho. Esto no implica la gratuidad del agua y desde luego las familias deben pagar por los consumos que excedan el mínimo vital gratuito de manera progresiva y siempre con tarifas asequibles a su capacidad económica. Esto último implica un sistema tarifario diferenciado de acuerdo con el estrato. En un nuevo esquema, la disminución del índice de agua no contabilizada y la destinación al mínimo vital gratuito de los rendimientos por el depósito en el sistema financiero de los recaudos por pago del servicio serían cuantiosos insumos para la viabilidad financiera de aquel.

En el marco anterior la crítica que hacen los defensores de la Ley 142 de 1994 de que el mínimo vital gratuito favorece a los estratos altos es cínica pues este sistema ha elevado exponencialmente las tarifas para los estratos bajos y en ocasiones las ha disminuido para los estratos altos. Así entre 2000 y 2005, en ciudades de más de 400.000 suscriptores, los estratos 5 y 6 vieron disminuidas sus tarifas en el 4% y 13%, respectivamente[5]. La propuesta de un mínimo vital gratuito, por el contrario, garantiza el suministro de una “cantidad esencial mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico y prevenir las enfermedades”, tal como lo recomienda la Observación 15 antes citada.

Algunos piensan que lo anterior conducirá a un derroche de agua por parte de la gente pues si se cobra mas cara se obliga a la gente a ahorrar agua. Se oculta de esta manera que el mayor consumo de agua dulce tanto en el mundo como en Colombia lo hace la agroindustria y la industria. Así a nivel mundial el 70% corresponde a la agricultura, el
22% a la industria y tan solo el 8% al consumo humano. En los países desarrollados el 30% corresponde a la agricultura, el 59% a la industria y el 11% al consumo humano. En Colombia[6] los consumos de agua según usos son los siguientes: agrícola, 55%: pecuario 9%; industrial 12% y doméstico 12%

Llama la atención, finalmente, tanta preocupación por el consumo humano de agua, que como hemos visto es el minoritario mientras se deja de lado el gran consumo de la industria y la agroindustria. Este último no solo demanda ingentes cantidades de agua sino que la devuelve al medio ambiente, contaminada por los agrotóxicos y plaguicidas. En el caso colombiano los distritos de riego presentan altos niveles de ineficiencia como lo señala el Profesor Tomás León Sicard.

Por último reflexionemos sobre lo siguiente: la cantidad mínima de agua para un ser humano es calculada por la organización mundial de la salud entre 20 y 80 litros diarios por persona. Si fuéramos al máximo una familia de cuatro personas consumiría al mes 9.600 litros, es decir 10 metros cúbicos de agua. Entretanto para fabricar un vehículo de una tonelada se emplean 100.000 litros de agua, equivalentes al consumo de una familia durante diez meses.

SEPTIMO DOGMA: La consagración en la Constitución el carácter de bienes de uso público de las aguas y los cauces, lechos, playas y rondas, es innecesario pues ya se encuentra en la Ley.
El agua circula a través de un ciclo en el cual pasa del estado líquido al gaseoso y vuelve a la tierra en forma de lluvia. Solo el 2.5% del total de agua existente en el planeta es agua dulce pero algo menos del 1% es agua dulce disponible pues buena parte de ella se encuentra congelada o en depósitos subterráneos de difícil acceso. La vegetación, el clima, los suelos y muchos otros componentes de los ecosistemas son necesarios para que el ciclo del agua se cumpla adecuadamente y el fenómeno de la escorrentía permita recargar los acuíferos y no se transforme en avalancha causante de inundaciones. A su vez como lo señala el primer informe (2003) del Programa Mundial de Evaluación de los Recursos Hídricos (WWAP por sus siglas en inglés) de la ONU:

“El agua constituye una parte esencial de todo ecosistema, tanto en términos cualitativos como cuantitativos. Una reducción del agua disponible ya sea en
la cantidad, en la calidad, o en ambas, provoca efectos negativos graves sobre los ecosistemas. El medio ambiente tiene una capacidad natural de absorción y de autolimpieza. Sin embargo, si se la sobrepasa, la biodiversidad se pierde, los medios de subsistencia disminuyen, las fuentes naturales de alimentos (por ejemplo, los peces) se deterioran y se genera costos de limpieza extremadamente elevados. Los daños ambientales originan un incremento de lo desastres naturales, pues las inundaciones aumentan allí donde la deforestación y la erosión del suelo impiden la neutralización natural de los efectos del agua. El drenaje de humedales para la agricultura (de los que se perdió el 50% durante el siglo veinte) y la disminución de la evapotranspiración (por desmonte de tierras) causan otras perturbaciones en los sistemas naturales con graves repercusiones sobre la futura disponibilidad de agua. Una vez más, son las poblaciones más disminuidas las que resultan más perjudicadas, no sólo porque viven en zonas marginales inundables, contaminadas y con escaso suministro de agua, sino además porque pierden valiosas fuentes naturales de alimentos”[7].

Lo anterior conduce a considerar los cursos y depósitos de agua y en general los humedales y todas las formas en que se encuentra el agua como bienes comunes y públicos y a otorgar una especial protección a los ecosistemas esenciales para el ciclo hidrológico.

En nuestro país el artículo 667 del Código Civil establece que los ríos y todas las aguas que corren por cauces naturales son bienes de uso público y el 83 del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente, que son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado los cauces, lechos, playas, rondas, áreas de nevados y glaciares y depósitos de aguas subterráneas.

Sin embargo frente a una crisis de acceso al agua como la que se avecina y en gran parte ya se vive, la protección legal no es suficiente y es necesario reforzarla elevando dichas normas al rango constitucional.

De otra parte la propia crisis ambiental que viene afectando las reservas de agua en los países del primer mundo se constituye en una amenaza para territorios con gran potencial de agua dulce, como Colombia[8]. Mientras nuestro territorio posee un potencial hídrico siete veces superior al promedio mundial y cuatro veces el promedio suramericano, Estados Unidos atraviesa graves dificultades de acceso al agua. En este país el agotamiento de los acuíferos es alarmante: ya es habitual la mención al acuífero Ogallala/ High Planes (EE:UU), el cual es consumido en unos 12.000 millones de metros cúbicos por año, y en algunas áreas desciende mas de treinta metros. Otro tanto ocurre, en ese país, con varios de los más importantes acuíferos; entre ellos el correspondiente a la densamente poblada área de Chicago – Milwaukee, en donde se han presentado descensos de hasta 274 metros. Lo grave es que en el actual modelo productivo no existe salida distinta, a la demanda por consumo de alimentos, que extender y profundizar la irrigación y consiguientemente la extracción del agua subterránea, configurándose una suerte de círculo vicioso de consumo y extracción. Para tener una idea de lo que esto significa téngase en cuenta que, en los sistemas agroindustriales, la producción de una tonelada de trigo requiere 1.000 toneladas de agua; 1 tonelada de pollos necesita 32 veces más; la relación de cerdos a trigo es de 65:1 y la de vacunos a trigo varía entre 100 y 200 a 1.

El agotamiento de los acuíferos norteamericanos estaría en la base de los proyectos de exportación de agua de meso - américa al medio - oeste estadounidense y la Loussiana, amenaza sobre la cual advierte el investigador mexicano Gian Carlo Delgado Ramos[9]. No sería de extrañar que dichos proyectos abarcaran en el futuro el agua del Atrato colombiano, el río más caudaloso del mundo, fácilmente accesible por el golfo de Urabá.

Si se toman en serio las situaciones anteriores cualquier decisión que se tome sobre las aguas del territorio colombiano no solo es estratégica, sino que nos corresponde a todos. Por ello deben precisarse en relación con el ciclo del agua, cuales son los bienes de uso público que el artículo 63 de la Constitución declara inalienables, imprescriptibles e inembargables. De allí nuestra propuesta de dar tal categoría a todas las aguas, en todas sus formas y estados y a los cauces, lechos, playas y rondas, en procura de una mayor protección y una menor vulnerabilidad a los cambios legislativos.

OCTAVO DOGMA: El reconocer que las aguas que discurren o se encuentran en los territorios étnicos son parte integrante de los mismos conducirá a que los indios y los negros se apoderen del agua y luego nos obliguen a pagarles por ella.
En Colombia, existen numerosos pueblos indígenas y comunidades negras cuyos territorios ancestrales y tradicionalmente poblados por ellos han sido reconocidos bajo la figura de resguardos, en el caso de los indígenas y territorios colectivos de comunidades negras en el caso de los afrocolombianos. Dichas comunidades realizan en lo fundamental un uso y manejo sostenible de tales territorios, los cuales constituyen parte inseparable de su identidad. Es pertinente por tanto reconocer, a nivel constitucional, que las aguas existentes y que discurren por estos territorios son parte integrante de los mismos.

El temor de algunos de una apropiación del agua por parte de estas comunidades, con fines de comercialización de la misma, resulta infundado por varias razones. En primer lugar para los indígenas: “El agua es sustancia primordial que contiene la esencia de todo lo que existe y de lo que existirá”[10]. Es por lo tanto sagrada, se asocia con la madre tierra y no es susceptible de compraventa.

En segundo lugar, la propia Constitución en su artículo 329 establece que: “Los resguardos son de propiedad colectiva y no enajenable”. Por consiguiente no resultaría posible jurídicamente la apropiación y comercialización del agua por parte de las comunidades indígenas. Estas pueden desde luego usar el agua como usan el territorio de manera colectiva y comunitaria. Debe recordarse que tales territorios, al igual que los colectivos de las comunidades afrodescendientes, tienen un régimen de propiedad diferente al del resto del territorio nacional. En ellos la tierra no es susceptible de apropiación privada ni de enajenación, son propiedad de toda la comunidad y las parcelas que se asignan a las familias para su uso no pueden comprarse y venderse.

Por el contrario los megaproyectos hidroelectricos y mineros, por ejemplo, que con frecuencia se realizan o pretenden realizarse en territorios de comunidades indígenas y afrocolombianas, si son verdaderos atentados contra estas culturas y contra los ecosistemas y el agua. El reconocimiento de la integralidad del agua y la tierra no solo es justo con estas comunidades sino que se constituye en un blindaje contra tales megaproyectos que se apoyan en un desmembramiento de los elementos que constituyen el territorio. Actualmente solo la consulta previa, frecuentemente desconocida y amañada, existe como una débil barrera contra estos atentados.

NOVENO DOGMA: La prestación del servicio de acueducto y alcantarillado por parte de organizaciones comunitarias sería una forma de privatización, y haría que grupos de “avivatos” se organicen para lucrarse a costa de la comunidad.
En la propuesta se define que esta modalidad pública de prestación del servicio será, como la estatal, sin ánimo de lucro, lo cual garantiza que no se mercantilice el servicio ni a manos de comerciantes formales ni de “avivatos”. También se propone que la gestión comunitaria debe recibir ayuda del Estado, pues allí donde ella se requiere por razones técnicas, culturales o económicas, debe contar con complementariedades con el conjunto de la gestión del servicio, si se atiende a su necesaria coherencia con las otras propuestas del referendo (al agua derecho humano fundamental, el mínimo vital gratuito, el cuidado de los ecosistemas esenciales al ciclo del agua, etc.), y a la responsabilidad pública de todos con el tema. En tal sentido, el servicio comunitario será un apoyo fundamental en la descentralización del servicio, y en el aprovechamiento público y común de la realidad hídrica del país, rico en microcuencas, y la base de una desconcentración del servicio allí donde se haga necesario y sustentable.

Las razones técnicas, culturales y económicas del servicio comunitario a veces se combinan, e incluyen aspectos como la provisión comunitaria en zonas rurales de alta dispersión de población donde lo indicado son soluciones puntuales y localizadas de provisión del recurso; cotas altas y disponibilidad de acceso a corrientes de agua en algunas ciudades donde no puede llegar o no llega el servicio de acueducto (microcuencas en zonas periurbanas, y acueductos comunitarios actuales, como sucede en Bogotá, Pereira-Dosquebradas, Villavicencio, Popayán Ibagué, entre otros); sistemas no convencionales o tradicionales de provisión de agua, como los existentes en La Guajira en territorio Wayuu con base en jagüeyes, pozos, casimbas, etc., o en los llanos orientales del país con base en el uso comunal de humedales y quebradas en invierno, y pozos en verano; colectores de aguas lluvias en el Pacífico colombiano, de alta pluviosidad y dispersión de población, etc.

Estas soluciones no son sólo una propuesta, sino una realidad sociológica, que hoy alcanza porcentajes de cobertura de hasta el 40% en zonas rurales, y del 25% en algunas ciudades como las mencionadas; funcionan sin ánimo de lucro y mantienen precios al alcance de todos los consumidores que atienden, pero no cuentan con apoyos del Estado y requieren mejoría en sus especificidades de gestión, especialmente en aspectos del servicio como el saneamiento básico o la calidad del agua.


[1] Contraloría General de la República, 2004. Regulación en servicios públicos domiciliarios. Bogotá. Contraloría Delegada para la Infraestructura Física y las Telecomunicaciones, Comercio Esterior y Desarrollo Regional. Autores Norma Victoria Gaitán Martínez y Jhon Jairo Martínez Cepeda.
[2] Estas declaraciones aparecen en la edición del 17 de marzo de 2006 y fueron entregadas con motivo de la visita de la funcionaria a la Ciudad de México para asistir al Foro Mundial del Agua.
[3] José Esteban Castro, de nacionalidad argentina, es Profesor Titular en Sociología de la Universidad de Newcastle en Inglaterra. Es autor de numerosos trabajos sobre el tema y director del Proyecto PRINWASS, cuyos documentos pueden consultarse en www.prinwass.org
[4] Véase, Contraloría General de la República, 2004. Regulación en servicios públicos domiciliarios. Bogotá. Contraloría Delegada para la Infraestructura Física y las Telecomunicaciones, Comercio Esterior y Desarrollo Regional. Autores Norma Victoria Gaitán Martínez y Jhon Jairo Martínez Cepeda.
[5] Véase “Sector privado y acueductos en Colombia” por Nelly Aunza Barrón, en “Colombia: ¿un futuro sin agua”. Ecofondo – Foro Nacional Ambiental – Ediciones Desde Abajo. Bogotá, 2007.
[6] Datos tomados del Perfil Ambiental de Colombia 2001, elaborado por el SIAC (IDEAM y otros institutos)
[7] Visible en www.unesco.org/water/wwap
[8] Colombia es el séptimo país mas rico en agua, ubicado en América del Sur que posee el 28,3% del agua dulce del mundo.
[9] Véase Gian Carlo Delgado Ramos, “Agua: usos y abusos –La hidroelectricidad en mesoamerica”, Centro de Investigaciones Interdisciplinarias en Ciencias y Humanidades, UNAM, 2006
[10] Véase Clemencia Plazas, “Cosmovisión americana y usos ancestrales del agua”, en “Colombia: ¿un futuro sin agua?”, Ecofondo – Foro Nacional Ambiental – Ediciones Desde Abajo, Bogotá, 2007.

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