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viernes, 1 de octubre de 2010

CARTA AL GOBIERNO NACIONAL "APOYO AL DERECHO DEL AGUA Y SANEAMINETO"

Bogotá D.C. 29 de Septiembre de 2010

Doctor(s)

MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR
Ministra de Relaciones Exteriores
Doctora
BEATRIZ ELENA URIBE BOTERO
Ministra del Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial
Doctora
CLAUDIA BLUM
Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
Representante Permanente de Colombia ante las Naciones Unidas

Respetadas doctoras:

Como es de su conocimiento, actualmente el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas discute y está próximo a aprobar el proyecto de resolución (A/HRC/15/l.14), EE.UU.
De la manera más respetuosa, instamos al gobierno colombiano a reafirmar los derechos de agua y saneamiento apoyando la resolución del Consejo de Derechos Humanos en Ginebra en el actual período de sesiones de las Naciones Unidas, resolución que afirma que estos derechos se derivan del derecho a un nivel de vida adecuado, patrocinado por Alemania y España. Aunque Colombia no tiene asiento en el Consejo y por tanto no puede votar, si puede respaldar los países patrocinadores de la iniciativa.
La oposición a los derechos al agua y al saneamiento es inadmisible ya que son esenciales para la vida y la dignidad. Según el UNICEF y la OMS, se estima que 1,5 millones de niños menores de cinco años mueren por diarrea y que el 88% de estas muertes se deben a la falta de acceso al agua potable y saneamiento. Muchas personas que viven en tugurios y asentamientos informales se les niega, o disfrutar de un acceso limitado al agua y el saneamiento. En muchos contextos, la falta de acceso a agua y saneamiento afecta a las mujeres y las niñas mucho peor que los hombres, lo que socava los esfuerzos para reducir las desigualdades de género, y los pone en riesgo de violencia. Por ejemplo, la falta de acceso a los servicios sanitarios hace que las mujeres en los barrios pobres vulnerables a la violencia sexual, están tan asustadas que no quieren salir de sus casas ni a buscar el agua en los lugares públicos dispuestos para ello.
El Comité de Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el 2002 aclaró que el derecho al agua emana del derecho a un nivel de vida adecuado que figura en el artículo 11(1) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC). Es jurídicamente vinculante para los 160 Estados que son parte en el PIDESC. El citado artículo reconoce el derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vivienda y vestido." El Comité declaró que esta lista de derechos no es exhaustiva y que el derecho al agua es claramente una de las garantías esenciales para un nivel de vida adecuado. El Comité también tomó nota de que el derecho al agua está estrechamente relacionado con el derecho a la alimentación, una vivienda adecuada, la salud y deben considerarse en relación con el derecho a la vida. El Comité declaró que el derecho al agua incluye condiciones de salubridad, aceptabilidad, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
El saneamiento es tan importante para la dignidad humana y debe ser explícito como otros componentes del derecho a un nivel de vida adecuado, como los alimentos, el vestido y la vivienda. Por esta razón, el experto independiente de las Naciones Unidas sobre las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y saneamiento ha declarado que existen precedentes importantes - tanto en las declaraciones internacionales de política y la labor de los mecanismos de derechos humanos - para el tratamiento de saneamiento como un derecho implícito en el marco del derecho a un nivel de vida adecuado.
Al menos 160 Estados de todas las regiones del mundo ya han reconocido el derecho al agua y saneamiento en una o varias veces en una declaración internacional o regional. Veintidós Estados han reconocido el derecho al agua en una declaración internacional o regional. Dos declaraciones internacionales aprobados por consenso - en 1996 el Programa de Hábitat y el Programa de Acción de 1994 de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo - ya han reconocido que el derecho a un nivel de vida adecuado incluye agua y saneamiento, además de alimentos, vestido y vivienda.
En julio de 2010, la Asamblea General de la ONU adoptó una resolución en la que "reconoce el derecho al agua potable segura y limpia y el saneamiento como un derecho humano que es esencial para el pleno disfrute de la vida y todos los derechos humanos" (A/RES/64/292 de 28 de julio de 2010). La resolución fue aprobada por 122 votos a favor, uno de ellos de Colombia, sin votos en contra y la abstención de 41 Estados.
El marco internacional de derechos humanos es una herramienta importante para las víctimas de violaciones de estos derechos. Sin embargo, el silencio del Consejo sobre el derecho al agua y el saneamiento es un llamado de atención para los más pobres que no pueden esperar ningún apoyo de las Naciones Unidas.

El proyecto de resolución A/HRC/15/l.14 aborda el papel de los proveedores no estatales de servicios públicos. La resolución debería especificar que se construya y ponga en marcha un marco reglamentario efectivo, de conformidad con las obligaciones del Estado de garantizar los derechos a sus ciudadanos, por sobre cualquier decisión suya de involucrar actores no estatales en la prestación de servicios de agua y saneamiento. Tal decisión debe prever la participación activa, libre y significativa de las personas cuyos derechos puedan verse afectados por tal decisión.
Cordialmente,

Corporaciòn AVOCAR
Tel: 3108688026 / 6796497
spdavocar@hotmail.com,

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