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domingo, 16 de octubre de 2011

SE ABRE PASO EL MÍNIMO VITAL GRATUITO DE AGUA

Por Rafael Colmenares Ex – Vocero del Referendo por el Derecho Humano al Agua.

La Sentencia T 092 de 2011 que establecía veinte litros de agua potable gratuitos para quienes no tuvieran capacidad de pago del servicio fue anulada. Sin embargo, la nueva sentencia que en su lugar habrá de dictarse será mejor pues dicho mínimo se elevaría a 50 litros de agua por persona al día lo cual implicaría, en una vivienda de 4 personas, la cantidad mensual de 6 metros cúbicos mensuales. Esta cifra es muy cercana al cálculo hecho durante el Referendo por el Derecho Humano al Agua para sustentar su viabilidad económica aún dentro del sistema actual de la Ley 142 de 1994.
La anulación fue decidida en el auto 211 del pasado 3 de Octubre y en su lugar deberá dictarse una nueva sentencia que seguramente modificará la parte resolutiva al haberse encontrado  una incongruencia entre el proyecto de sentencia aprobado que establecía 50 litros y el texto de la sentencia que lo dejó en 20 litros. 
En las consideraciones de la sentencia que seguramente continuaran incólumes, la Corte sigue reconociendo el derecho humano fundamental al agua potable, lo cual constituye una tradición jurisprudencial en Colombia desde la Sentencia T 570 de 1992,  pero en este caso avanza un poco más pues no supedita el reconocimiento del mínimo vital gratuito de agua a la existencia en la respectiva vivienda de menores de edad o personas vulnerables. Tal circunstancia si había sido definitiva en la anterior sentencia T 546 de 2009, en donde además negó el derecho de dos menores al agua potable pues su madre se había reconectado irregularmente a la red de acueducto en la ciudad de Neiva. 
En las consideraciones de la Sentencia T092, en cambio, la Corte al ordenar que en primer lugar se deben realizar acuerdos de pago con el usuario y si el incumplimiento persiste, por incapacidad de pago, suministrarle un mínimo vital gratuito, señalado que: “Con ello se concilian el principio de solidaridad que inspira la prestación de los servicios públicos, por una parte  y el derecho fundamental al agua de los usuarios que son sujetos de especial protección y que se encuentran en imposibilidad de pago, por otra, pues se garantiza el acceso a unas cantidades mínimas de agua a esta población que se encuentra en situación de debilidad manifiesta, de conformidad con los postulados expuestos por la jurisprudencia constitucional y se asegura el recaudo de los recursos que son necesarios para la operatividad del sistema.”
Matiza así la Corte la posición establecida en la sentencia C 150 que declaró ajustado  a la Constitución el artículo 18 de la Ley 689 de 2001, modificatorio de la Ley 142, según el cual las empresas prestadoras del servicio de acueducto tienen obligación de suspender el servicio a los incumplidos pues dichas personas “no obran de acuerdo con el principio de solidaridad” pues al no pagar ponen en riesgo la prestación de dicho servicio a otros usuarios. En aquella ocasión la Corte había desconocido que la falta de pago en la inmensa mayoría de los casos obedece a circunstancias de penuria económica insuperables por muchos usuarios.
De quedar en firme la cantidad gratuita de 50 litros de agua no solo se habría ganado una batalla en uno de los puntos esenciales del Referendo, en mala hora negado por las mayorías gubernamentales que dominan el Congreso, sino que se abriría paso una reforma de la Ley 142 y la vigencia del Derecho Humano al Agua, cuya consagración constitucional se haría inaplazable.
Entre tanto en  Bogotá, el Decreto 532 de 2010 de la Alcaldía Mayor, ordenó a la EAAB estudiar la forma de establecer el mínimo vital gratuito para la población más pobre. La medida estaría próxima a concretarse en un Decreto sobre el particular. 
Por otra parte en el programa del candidato del Polo Democrático Alternativo a la Alcaldía de Bogotá, Aurelio Suárez,  y en mi programa al Concejo está consignado el compromiso de establecer dicho mínimo vital, que la Corte ya fija en 6 metros cúbicos mensuales por familia de cuatro personas. Vamos a ir mucho más allá estableciéndolo para toda la población. Lo haremos acudiendo, si es preciso, a un referendo local el cual requiere firmas que representen el 10% del censo electoral pero si se obtienen es obligatoria su convocatoria conforme a los artículos 5º. 32 y 34 de la Ley 134 de 1994, sobre mecanismos de participación.  

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