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jueves, 18 de septiembre de 2008

Comunicado de Prensa No. 103 de 2008


En un mes la Registraduría Nacional entregará el resultado de la revisión de firmas

LA REGISTRADURÍA RECIBIÓ 2.044.267 FIRMAS DE RESPALDO AL REFERENDO SOBRE EL AGUA

Ø El análisis de las firmas se desarrollará en tres etapas: revisión de las firmas “una a una”, análisis grafológico y cotejo de las cédulas en el Censo Electoral y el Archivo Nacional de Identificación con base en una técnica de muestreo.

Ø Para que este referendo siga su curso en el Congreso
de la República se requiere que las firmas válidas asciendan a por lo menos el 5% del censo electoral, es decir alrededor de 1.404.000 apoyos.

Bogotá, septiembre 15 de 2008. – El Comité de Promotores del Referendo que pretende reformar la Constitución para consagrar el acceso al agua potable como un derecho humano fundamental, entregó hoy a la Registraduría Nacional del Estado Civil un total de 294 carpetas que dicen contener 2.044.267 firmas de respaldo a esta iniciativa.

El acto de entrega se realizó a las 2:00 pm en la plazoleta central de la Registraduría y estuvo presidido por el vocero del comité de promotores de este referendo Rafael Colmenares Faccini.

El comité de promotores también lo conforman Lilia Tatiana Roa, Martha Esperanza Cañón Parra, Javier Roberto Márquez Valderrama, Rodrigo Hernán Acosta Barrios, Humberto Polo Cabrera, Héctor Fabio Gañán Bueno, Cristo Humberto Miranda Carvajalino y Oscar Eduardo Gutiérrez Reyes.

El referendo propuesto pretende “consagrar el derecho humano fundamental al agua potable, un mínimo vital gratuito, la gestión pública indelegable y directa del agua y protección especial para los ecosistemas esenciales para el ciclo hídrico”, lo cual incluye la protección de las fuentes de agua, lagos, ríos, playas y humedales, entre otros. Para ello pretende la inclusión de dos artículos nuevos en la Constitución Política, así como la introducción de parágrafos adicionales para los artículos 63, 80 y 365.

De acuerdo con el artículo 97 de la Ley 134, el comité de promotores tiene un plazo de 15 días para presentar a la Registraduría Nacional del Estado Civil el balance en donde se detallen la contribuciones realizadas por parte de particulares a la solicitud promovida, y los fines a que hayan sido destinados los respectivos dineros.

Las resoluciones 5641 de 1996 y 1056 de 2004 establecen el procedimiento que aplica la Registraduría Nacional del Estado Civil para la revisión de las firmas entregadas por los Comités de Promotores, proceso que incluye las siguientes etapas:

Etapa 1: Se revisan todos los respaldos o apoyos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:
ü Numerar (foliar) cada una de las hojas que contienen las firmas.
ü Determinar el número de firmas recibidas
ü Anular las hojas cuyo encabezamiento o título no tenga relación alguna con el mecanismo de participación que se está adelantando.
ü Anular las hojas cuyo encabezamiento o título se encuentra escrito encima de tintas correctoras o han sido tachados o enmendados con el fin de modificarlos o alterarlos.
ü Anular las hojas cuyos datos y firmas se encuentran reproducidos fotostáticamente (fotocopias).
ü Anular los renglones que presenten las siguientes irregularidades:
o Datos incompletos, ilegibles o no identificables
o Datos y firmas no manuscritos
o Firmas o datos consignados por una misma persona
o No inscrito en el censo electoral respectivo
o No existe correspondencia entre el nombre y el número de la cédula de ciudadanía.

Etapa 2: Verificación grafológica: Para cotejar con expertos grafólogos la posibilidad de suplantaciones, falsificaciones de firmas o firmas y datos consignados por una misma persona (uniprocedencia grafológica), se solicita apoyo de grafólogos del DAS, la SIJIN, la Fiscalía, el CTI, etc, con el fin de que emitan el correspondiente concepto e indiquen las cantidades de respaldos o apoyos a anular.

Etapa 3: Verificación de los datos sobre inscritos y votantes: Para determinar si los ciudadanos que respaldan o apoyan los distintos mecanismos de participación se encuentran inscritos en el respectivo censo electoral, con base en una técnica de muestreo se seleccionan algunos apoyos para constatar la correspondencia entre los números de cédula de ciudadanía y los nombres, y verificar que quienes suscribieron el respaldo se encuentran incorporados en el Censo Electoral. Esta verificación se realiza consultando los números de cédula en el Archivo Nacional de Identificación y el Registro Nacional de Votantes.

Si al final del proceso de revisión se obtiene que las firmas válidas superan el 5% del censo electoral (aproximadamente 1.404.000 firmas) el Comité Promotor podrá presentar ante el Congreso de la República un Proyecto de Ley para convocar un referendo en el que se apruebe la reforma constitucional propuesta.

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